BOLETÍN Nº 16 - 23 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 19/2018, de 9 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2018 de subvenciones a pymes navarras para la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior.

El III Plan Internacional de Navarra 2017-2020 tiene entre sus principales retos conseguir la mayor internacionalización de las pymes navarras. Las subvenciones para la contratación de personas técnicas en comercio exterior tienen como finalidad, a través de la profesionalización de las tareas de internacionalización, impulsar el volumen de exportaciones de las pymes navarras y el incremento del número de pymes exportadoras regulares.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2018 de subvenciones a pymes navarras para la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior.

2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se adjuntan como Anexo a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 204.000 euros, 102.000 con cargo a la partida que se habilite en el Presupuesto de gastos de 2018 y 102.000 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gastos de 2019, equivalentes a la partida 81003-81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” del Presupuesto de gastos de 2017.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de enero de 2018.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación. Suplente de La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. (En virtud de la Orden Foral 95/2015, de 19 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 238, de 27 de noviembre de 2015) Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, con la finalidad de desarrollar la capacidad de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras y, en consecuencia, incrementar sus exportaciones y el número de PYMES navarras exportadoras regulares.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) No haber destruido empleo en el puesto para el que se prevé la contratación, en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

d) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar el domicilio fiscal y que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato subvencionado.

Base 3.–Contrataciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Será objeto de subvención la contratación de personas para la realización de tareas técnicas de comercio exterior, que reúnan los siguientes requisitos en el momento de su contratación:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) No haber trabajado en la empresa solicitante en el año anterior a la formalización del contrato que se subvencione, salvo que el contrato que se tuviera fuera de prácticas o para la formación y el aprendizaje.

c) No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener una duración mínima de doce meses y ser a jornada completa.

b) Ser indefinido o temporal, aunque no de prácticas o para la formación y el aprendizaje. No serán válidos los contratos celebrados con personas que trabajen como autónomas.

c) Recoger que la persona contratada prestará sus servicios para labores técnicas de comercio exterior y asignar el grupo profesional acorde con dichas tareas.

d) Estar suscritos entre la fecha de publicación de la convocatoria y, como máximo, un mes después de la notificación de la concesión de la subvención.

3. La persona contratada será dada de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1, 2 o 3, según corresponda a su categoría profesional.

4. Si la empresa ha resultado beneficiaria de esta subvención en las convocatorias de 2017, 2016 o 2015, deberá demostrar que la contratación para la que solicita subvención permite incrementar el número de personas técnicas de comercio exterior contratadas respecto a las contratadas en dichos ejercicios.

5. El importe de la ayuda será el coste del contrato de trabajo (salario más cotización a la Seguridad Social) durante doce meses, hasta un máximo de 12.000 euros.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. (en adelante, ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en la base 2.

b) Plan de internacionalización en cuya implantación participará la persona a contratar.

c) Plan de contratación: Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar, así como las tareas a realizar por la persona que se desea contratar. Asimismo, se deberá recoger lo señalado en la base 3.4 respecto al incremento de las personas a contratar.

d) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 4 “Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN” y al criterio 5 “Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres” de la base 6.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en los apartados b, c y d del apartado 3 de esta base.

Base 5.–Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la siguiente base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 3.5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Base 6.–Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos:

–Criterio 1: Calidad del plan de internacionalización en el país objetivo para 2018, hasta 65 puntos.

En este criterio de calidad de la propuesta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

APARTADO

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1.1. Análisis estratégico interno

Análisis detallado en relación con el mercado objetivo y el proyecto de internacionalización de la empresa, de los recursos internos de la empresa. Se valorará los siguientes aspectos:

–Personal: se valorará el análisis de la motivación del personal de la empresa respecto al proyecto de internacionalización, de la adecuación de los perfiles del personal implicado en la exportación a las tareas a realizar, su adecuada dimensión, la organización del personal (3 puntos).

–Producto o servicio que se va a exportar: Se valorará la adecuada descripción de sus atributos y factores de competitividad (tecnología, diseño, marca, precio, etc.) (3 puntos).

–Análisis de la capacidad financiera para afrontar el plan de internacionalización (3 puntos).

–Grado de digitalización de la empresas en sus procesos (3 puntos).

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1.2. Análisis estratégico externo

Se valorará el análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el proyecto de internacionalización de la empresa.

–Entorno político (1 punto).

–Entorno legal (2 puntos).

–Entorno socioeconómico (2 puntos).

–Situación del sector en el mercado de destino (2 puntos).

–Perfil del público objetivo (3 puntos).

–Análisis de la competencia (empresas competidoras, estrategias, productos o servicios competidores) (3 puntos).

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1.3. DAFO

Partiendo de los análisis interno y externo, se valorará el análisis de las fortalezas y debilidades de la empresa en su proceso de internacionalización para el país objetivo, así como de las amenazas y oportunidades del mismo.

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1.4. Planificación

Objetivos. Se valorará en qué medida son específicos, medibles, realistas, relevantes y limitados a la fecha de finalización de la contratación subvencionada (10 puntos).

Plan de acciones en el país de destino para el periodo de la acción subvencionada. Se valorará su adecuado desarrollo, su calendarización, su valoración económica (presupuesto) y sobre todo su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el apartado anterior (10 puntos).

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1.5. General

Coherencia del plan.

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–Criterio 2: Justificación y coherencia del plan de contratación, hasta 20 puntos.

2.1 Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar.

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2.2. Tareas a realizar por la persona contratada. Se valorará la adecuación de las tareas propuestas a las que corresponden a un perfil técnico en comercio exterior.

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–Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad (contratos indefinidos) en Navarra, hasta 6 puntos*.

N.º PERSONAS EN PLANTILLA
(comparativa 2016-2017 a 31 de diciembre)

PUNTOS

Mantenimiento del empleo

1

Incremento igual o inferior al 10%

1+ (½ x puntos porcentuales
de incremento)

Incremento superior a 10%

6

–Por ejemplo, si una empresa ha aumentado su personal con contratos indefinidos en un 5% le corresponden 3,5 puntos en este criterio.

–Criterio 4: Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN 3, hasta 4 puntos.

Se valorarán, hasta 4 puntos las siguientes circunstancias:

4.1. Contratación de una persona del Banco PIN del Talento, que tenga al menos 3 meses de antigüedad en dicho Banco en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, se deberá hacer constar su nombre en la solicitud de subvención.

4.2. Haber contratado a personas incluidas en el Banco PIN del Talento (www.blogpin.navarra.es) en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

4.3. Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las dos últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

Para la valoración de este criterio, se deberán presentar junto a la solicitud de la ayuda los contratos o convenios de acogida en prácticas.

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS
O EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2

Dos o más personas

4

–Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante:

a) La elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.

b) La obtención de distintivos o reconocimientos emitidos al efecto por la entidad competente (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) La adopción de alguna de las prácticas a favor de la igualdad que se recogen en el documento “Acciones de empresa en favor de la igualdad” disponible en la ficha de ayudas, que puedan demostrarse adecuadamente.

COMPROMISO DE LA EMPRESA
CON LA IGUALDAD

PUNTOS

Prácticas a favor de la igualdad (se asignará un punto por cada práctica)

Hasta 3

Plan de igualdad o distintivos y reconocimientos

5

2. No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas que presenten proyectos de internacionalización y plan de contratación que no obtengan en la suma de los criterios 1 y 2, una puntuación mínima de 40 puntos.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2. La Resolución deberá contener, al menos la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y el importe concedido, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

3. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida de derecho al cobro de las mismas y exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hayan quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 8.–Justificación de la contratación.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán presentar, en la forma señalada en la base 14 la siguiente docum5entación justificativa en los plazos que se indican a continuación:

1.1. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, se deberá presentar:

a) Una copia del contrato.

b) En caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, copia del mismo.

c) Justificación de las cotizaciones que la empresa beneficiaria deberá abonar a la Seguridad Social por la contratación subvencionada.

d) Declaración jurada que certifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en el apartado 1, letras b) y c), de la base 3.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la persona contratada.

f) Fotocopia de los títulos exigidos a la persona contratada, de acuerdo con las características del perfil del puesto.

g) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en Navarra correspondiente al mes de publicación de la convocatoria.

1.2. Transcurridos los seis primeros meses de la contratación, con fecha límite del 1 de diciembre, la empresa deberá presentar:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago, la Relación Nominal de Trabajadores y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones, así como los justificantes de pago a la Seguridad Social, de los seis primeros meses de contrato.

b) Las cuentas cerradas del ejercicio 2017 tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar la condición de pyme de la empresa.

1.3. Transcurridos doce meses de la contratación, y en el plazo máximo del mes siguiente, se deberá presentar:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago, la Relación Nominal de Trabajadores y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones, así como los justificantes de pago a la Seguridad Social de los meses séptimo a duodécimo de la contratación.

b) Una memoria final, que recogerá como mínimo la siguiente información:

–Descripción de las acciones desarrolladas por la persona contratada en el marco del plan de internacionalización presentado y grado de satisfacción de la empresa con el trabajo realizado.

–Grado de consecución de los objetivos del plan de internacionalización, según lo planteado en la memoria de solicitud de la ayuda.

–Encuesta de eficacia y evaluación (disponible en la ficha de las ayudas o en la web www.planinternacional.navarra.es).

–Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan podido financiar la contratación subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Si no las hubiera, habrá que indicarlo igualmente.

Base 9.–Pago de la subvención.

1. La subvención se abonará en dos momentos:

a) El primer pago, por un importe equivalente al 50% de la subvención, se efectuará en diciembre de 2018, una vez transcurridos seis meses del contrato subvencionado y presentada en los plazos señalados, la justificación exigida en los apartados 1.1 y 1.2 de la base 8.

b) El 50% restante se abonará en 2019, una vez presentada la justificación señalada en el apartado 1.3 de la base 8.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 2 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Mantener a la persona contratada al menos durante 1 año, salvo causa de fuerza mayor, baja voluntaria o despido procedente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.

c) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 8.

d) Indicar en su página Web o por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página www.planinternacional.navarra.es.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Desarrollo Económico.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En concreto, procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención cuando el contrato se extinga por causa de fuerza mayor, baja voluntaria o despido procedente antes de cumplir el periodo de un año exigido en la base 3.2.a). A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la empresa contrate a otra persona que cumpla los requisitos señalados en la base 3 en el plazo máximo de quince días naturales, y lo comunique al Servicio de Proyección Internacional dentro del plazo de un mes desde la fecha del nuevo contrato.

Base 12.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14.–Incompatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán solo compatibles con las previstas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social que puedan obtener por la contratación las beneficiarias.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere los costes laborales y de Seguridad Social durante el primer año de la contratación.

En la solicitud de subvención se incluye el compromiso de comunicar la superación del citado límite en el momento en que se produzca.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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